Art. 21

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 21 Protección de los intereses financieros de la Unión Cuando un país asociado participe en el Instrumento mediante una decisión adoptada con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el país asociado concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar las investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ, previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
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