Art. 1

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, de dicho Reglamento.
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