Art. 1
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1509:oj#art-1