Art. 2
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 2
1. El informe de metadatos anual para el año de referencia 2024 relativo al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2024.
2. El informe de calidad anual para el año de referencia 2024 relativo al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2024.
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