Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1506:oj#art-2