Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
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