Art. 9
Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
En vigor desde 18 jul 2023
Artículo 9
Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. El informe anual de calidad, que se ajustará a las normas más recientes del Sistema Estadístico Europeo (SEE), recogerá datos, metadatos e información relacionados con la calidad sobre la acuracidad y fiabilidad de la encuesta. Asimismo, describirá los cambios en los conceptos y definiciones básicos que afecten a la comparabilidad a lo largo del tiempo y entre países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diversos períodos y entre países varios.
3. Se transmitirá el informe de calidad anual a la Comisión (Eurostat) de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2025.
4. El informe de calidad anual se presentará a través de la ventanilla única.
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