Art. 7

Representatividad

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 7 Representatividad 1.   Los Estados miembros velarán por que los datos utilizados como fuente de información sobre las viviendas objeto de transacción sean representativos del universo objetivo de cada subíndice del IPV en cada período de referencia. 2.   Los Estados miembros podrán excluir del IPV uno o más tipos de viviendas y una o más regiones, siempre que la proporción total de viviendas excluidas en el valor de todas las compras de viviendas por parte de los hogares no exceda del cinco por ciento. El gasto en compras de viviendas correspondiente a los tipos de vivienda o a las regiones que se hayan excluido debe asignarse al tipo de vivienda o región más similar.
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