Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vivienda»: unidad residencial independiente dentro un bien inmueble, ya sea como parte de un bloque de apartamentos o construida en su propia parcela, apta para ser ocupada por un hogar y que puede ser utilizada como alojamiento; 2) «cooperativa inmobiliaria»: entidad jurídica que concede a cada uno de sus accionistas el derecho a ocupar una determinada vivienda de la cooperativa; 3) «vivienda objeto de transacción»: vivienda cuya propiedad legal se transfirió como resultado de una transacción de venta, que puede consistir en la adquisición de acciones de una cooperativa inmobiliaria que da derecho a ocupar una vivienda de la cooperativa; 4) «vivienda de nueva construcción»: vivienda objeto de transacción recién construida o que se crea mediante la conversión de un edificio no residencial existente o una parte no residencial de un edificio residencial existente; 5) «vivienda existente»: vivienda objeto de transacción que procede del parque de viviendas existente; 6) «subíndice»: índice de precios de cualquiera de las categorías de gasto establecidas en los artículos 3 y 11 del presente Reglamento; 7) «agregado elemental»: el agregado más pequeño utilizado en un índice de tipo Laspeyres; 8) «precio de mercado»: la cantidad de dinero que una persona está dispuesta a pagar por adquirir un bien, servicio o activo perteneciente a una persona dispuesta a vender cuando los intercambios se realizan entre partes independientes sobre la base únicamente de consideraciones comerciales; 9) «universo objetivo del IPV»: todas las viviendas objeto de transacción adquiridas a precios de mercado, independientemente del sector institucional del que procedan y de la finalidad de la compra, y donde a) la parte compradora es un hogar tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2016/792; b) el objeto de la transacción es cualquier tipo de vivienda de nueva construcción o existente; c) la vivienda está situada en el territorio económico de un Estado miembro, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2016/792; d) la transacción es una transacción monetaria; 10) «porcentaje de gasto en IPV»: porcentaje del gasto total de los hogares en compras de viviendas pertenecientes al universo objetivo del IPV; 11) «estrato»: subgrupo de elementos pertenecientes al universo objetivo del IPV o el índice de precios OOH dentro de un agregado elemental, para el que se calcula un índice de precios ajustado a fin de tener en cuenta cualquier diferencia de calidad y al que se asigna una ponderación; 12) «diferencia de calidad entre viviendas objeto de transacción»: diferencia entre el tipo, las características físicas, la antigüedad o la ubicación de las viviendas objeto de transacción en dos períodos, cuando sea pertinente desde la perspectiva del comprador; 13) «tipo de vivienda»: una categoría de viviendas con características comunes; dos tipos principales de viviendas son los apartamentos y las casas; dependiendo de las circunstancias del país, pueden distinguirse otros tipos, como casas aisladas, casas pareadas y casas adosadas; 14) «precio de transacción»: el precio total que paga un hogar por la adquisición de una vivienda, incluidos los impuestos del tipo valor añadido y excluidas las subvenciones que influyen en los precios finales de las viviendas, y que cubre el precio tanto de la estructura como del terreno subyacente, cuando proceda; 15) «impuesto de tipo valor añadido»: impuesto sobre los bienes o servicios que las empresas recaudan por etapas y que, en última instancia, recae íntegramente en el comprador final, tal como se define en el anexo A, capítulo 4, punto 4.17, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); 16) «índice hedónico»: índice de precios que utiliza una regresión hedónica como herramienta para su cálculo; una regresión hedónica se refiere al análisis estadístico de una forma funcional utilizada para estimar el impacto de las características determinantes del precio en el precio de una vivienda; 17) «índice medio o mediano estratificado»: índice de precios construido sobre la base de una medida de tendencia central que se calcula para cada estrato de viviendas objeto de transacción pertenecientes al universo objetivo del IPV entre las que no existen diferencias significativas de calidad; 18) «método que reproduce el enfoque basado en modelos de emparejamiento»: método para calcular un índice de precios que compara los precios de transacción de las ventas repetidas de las mismas viviendas o compara los precios reales de transacción con valoraciones para calcular las relaciones de precios para las mismas viviendas; 19) «propietarios ocupantes»: hogares que viven en una vivienda de la que son propietarios; 20) «vivienda nueva»: vivienda que, cuando está lista para ser utilizada, se considera que presta un nuevo servicio de vivienda y que se añade al parque de viviendas existente; 21) «casa prefabricada»: casa que se fabrica fuera del emplazamiento y está lista para montarse; 22) «vivienda de autoconstrucción»: vivienda que los miembros de un hogar construyen para vivir en ella, bien utilizando su propia mano de obra, bien mediante la contratación de un constructor profesional, o mediante la compra de una casa prefabricada y la adquisición del terreno y el edificio de forma separada; 23) «reformas importantes»: mejoras que aumentan el nivel subyacente de la prestación de servicios de alojamiento de una vivienda, o que prolongan sustancialmente su vida útil prevista anteriormente y, por tanto, aumentan su valor, y van más allá de las actividades necesarias para mantener la vivienda en funcionamiento y utilizable; 24) «reparaciones importantes y mantenimiento»: obras normalmente realizadas por el propietario de la vivienda con el fin de devolver la vivienda a su estado original o al estado después de la última reforma importante, que ayudan a prolongar su vida útil, pero no a aumentar su valor en comparación con su estado original o su estado después de la última reforma importante; 25) «seguro relacionado con las viviendas»: seguro no de vida, suscrito por el propietario de una vivienda, contra incendios, tormentas, inundaciones, robos y vandalismo, que normalmente cubre la estructura del edificio y las partes inmuebles, como los muebles de cocina o los armarios empotrados; 26) «universo objetivo del índice de precios OOH»: todas las transacciones incluidas en el gasto en vivienda de los propietarios ocupantes, tal como se definen en el anexo; 27) «porcentaje de gasto OOH»: porcentaje del gasto total de los hogares en transacciones pertenecientes al universo objetivo del índice de precios OOH; 28) «índice de precios de productor de la construcción»: un índice que muestra la evolución de los precios pagados por los clientes a las empresas constructoras, tal como se define en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (6); 29) «producto ofertado»: producto definido por sus características, el momento y el lugar de la compra y las condiciones de suministro, y cuyo precio se observa; 30) «producto homogéneo»: conjunto de productos ofertados entre los que no existen diferencias significativas de calidad y para los que se calcula un precio medio; 31) «producto individual»: producto ofertado o producto homogéneo; 32) «precio observado»: precio de un producto individual, utilizado por el Estado miembro para el cálculo de determinados subíndices del índice de precios OOH; 33) «muestra objetivo para el índice de precios OOH»: conjunto de viviendas objeto de transacción y productos individuales que pertenecen a transacciones del universo objetivo de precios OOH y cuyos datos de precios deben usarse para el cálculo del índice de precios OOH; 34) «producto de sustitución»: producto individual que sustituye a otro en la muestra objetivo para el índice de precios OOH; 35) «precio estimado»: precio basado en un procedimiento de estimación adecuado; 36) «primas de seguro brutas»: importes pagados por una póliza de seguro específica para obtener cobertura durante un período de tiempo determinado; 37) «incentivo»: cambio, a menudo temporal, de las características de un producto individual, aumentando la cantidad del producto, adjuntando otro producto individual sin coste alguno u ofreciendo al consumidor otros beneficios; 38) «diferencia de calidad»: diferencia entre las características, el momento, el lugar de adquisición o las condiciones de suministro de dos productos individuales, cuando ello sea pertinente desde el punto de vista del consumidor; 39) «índice elemental de precios»: índice para un agregado elemental o para un estrato dentro de un agregado elemental; 40) «transitividad»: propiedad por la que un índice que compara los períodos a) y b) indirectamente a través del período c) es idéntico a otro que compara los períodos a) y b) directamente; 41) «reversibilidad temporal»: propiedad por la cual el índice entre dos períodos a) y b) es igual a la inversa del mismo índice entre los dos períodos b) y a); 42) «revisión»: cambio en los índices de precios o en las ponderaciones que publica la Comisión (Eurostat); 43) «datos provisionales»: los índices de precios o las ponderaciones que un Estado miembro prevé hacer definitivos el trimestre siguiente; 44) «importe implícito del servicio»: producción de las compañías de seguros, según se define en el punto 16.51 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1470:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil