Art. 10

Estimaciones

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 10 Estimaciones 1.   Cuando el número disponible de viviendas objeto de transacción sea insuficiente para poder calcular un índice de precios fiable para un determinado estrato, los Estados miembros estimarán la variación de precios para ese estrato como la variación de precios de un estrato o de una combinación de estratos caracterizados por unas condiciones de mercado comparables. 2.   Los Estados miembros no trasladarán los precios del trimestre anterior ni imputarán la misma variación de precios que en un trimestre anterior, a menos que estas opciones puedan justificarse como una estimación adecuada.
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