Art. 7

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 7 Disposiciones transitorias 1.   Las siguientes disposiciones transitorias se aplicarán a los equipos de GTA/SNA que ostenten declaraciones CE expedidas con arreglo a los artículos 5 o 6 del Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y que hayan entrado en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento: a) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una certificación con arreglo al artículo 4 se les ha expedido un certificado con arreglo al artículo 4, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 2, que dichos equipos de GTA/SNA no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento; b) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una declaración con arreglo al artículo 5 se les ha expedido una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 2, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento; c) por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA sujetos a una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6, las declaraciones CE de verificación de sistemas que hayan sido expedidas o reconocidas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 552/2004 seguirán siendo válidas durante un período ilimitado y se considerará que dichos equipos ostentan una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6. 2.   La Agencia evaluará los equipos de GTA/SNA a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y publicará los resultados de dicha evaluación. A tal fin, las autoridades competentes responsables de la certificación y supervisión de los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proporcionarán a la Agencia la información pertinente para facilitar la evaluación. El objetivo de esta será determinar si los equipos de GTA/SNA pertinentes garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento. El resultado de la evaluación se publicará y se aplicará cualquier medida destinada a modificar los equipos de GTA/SNA señalada en la evaluación transcurridos cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, independientemente de la fecha real en que tenga lugar la evaluación, a menos que esta revele una deficiencia que pueda tener un efecto perjudicial para la seguridad. En caso de que se detecte una deficiencia que pueda tener un efecto perjudicial, se aplicará inmediatamente cualquier medida de modificación de los equipos de GTA/SNA señalada en la evaluación. Transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se considerará que los equipos de GTA/SNA a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), cumplen los requisitos del presente Reglamento. 3.   Los equipos de GTA/SNA que estén sujetos a certificación con arreglo al artículo 4 o a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5 podrán ponerse en funcionamiento desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 12 de septiembre de 2028 sobre la base de una declaración de conformidad realizada con arreglo al artículo 6. A partir del 13 de septiembre de 2028, se aplicarán a dichos equipos de GTA/SNA las siguientes disposiciones: a) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una certificación con arreglo al artículo 4 y para los que el proveedor de GTA/SNA haya expedido una declaración de conformidad se les ha expedido una certificación con arreglo al artículo 4, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 4, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento; b) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5 y para los que el proveedor de GTA/SNA haya expedido una declaración de conformidad se les ha expedido una declaración de conformidad del diseño arreglo al artículo 5, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 4, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento. 4.   La Agencia evaluará los equipos de GTA/SNA a los que se refiere el apartado 3 a más tardar el 12 de septiembre de 2030. A tal fin, las autoridades competentes responsables de la certificación y supervisión de los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proporcionarán a la Agencia la información pertinente para facilitar la evaluación. El objetivo de esta será determinar si los equipos concretos de GTA/SNA tienen un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento.
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