Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de julio de 2024. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2024, si un fabricante la solicita, las autoridades nacionales no denegarán la concesión de una homologación de tipo UE a un tipo nuevo de vehículo ni la extensión correspondiente a un tipo de vehículo existente si el vehículo en cuestión es conforme con el presente Reglamento.
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