Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión. 2.   Una orden europea de producción o una orden europea de conservación solo podrán emitirse en el marco y a efectos de procesos penales y para fines de ejecución de una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad privativa de libertad de al menos cuatro meses, tras un proceso penal, impuestas por una resolución que no se haya dictado en rebeldía, en los casos en que la persona condenada haya huido de la justicia. Dichas órdenes también podrán ser emitidas en procesos relativos a infracciones penales por las que una persona jurídica pueda ser considerada responsable o ser castigada en el Estado emisor. 3.   Las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación solo se podrán emitir para datos relativos a los servicios ofrecidos en la Unión a que se refiere el artículo 3, punto 3. 4.   El presente Reglamento no se aplicará a los procesos iniciados con el fin de prestar asistencia judicial mutua a otro Estado miembro o a un tercer país.
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