Art. 65

Obligaciones de los operadores de instalaciones de tratamiento

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 65 Obligaciones de los operadores de instalaciones de tratamiento 1.   Los operadores de instalaciones de tratamiento a las que se apliquen las Directivas 2000/53/CE o 2012/19/UE entregarán los residuos de pilas o baterías resultantes del tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de residuos de equipos eléctricos y electrónicos a los productores de la categoría de pilas o baterías pertinente o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, o a los operadores de gestión de residuos seleccionados de conformidad con el artículo 57, apartado 8, con miras a su tratamiento con arreglo al artículo 70. 2.   Los operadores de las instalaciones de tratamiento a los que se refiere el apartado 1 mantendrán registros de dichas transacciones de entrega.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1542:oj#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil