Art. 61

Recogida de residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 61 Recogida de residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos 1.   Los productores de baterías para arranque, encendido o alumbrado, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor aceptarán la devolución, de manera gratuita y sin obligación para el usuario final de comprar una batería nueva ni de haberles comprado a ellos la batería, y garantizarán la recogida separada de todos los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, los residuos de baterías industriales y los residuos baterías para vehículos eléctricos, independientemente de su naturaleza, composición química, estado, marca u origen de la categoría respectiva que hayan comercializado por primera vez en el territorio de un Estado miembro. Aceptarán a tal efecto la devolución de residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos por parte de los usuarios finales o por parte de sistemas de devolución y recogida que incluyan puntos de recogida establecidos por ellos mismos en cooperación con: a) los distribuidores de baterías para arranque, encendido o alumbrado, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos con arreglo al artículo 62, apartado 1; b) los operadores que lleven a cabo la remanufacturación o adaptación de baterías para arranque, encendido o alumbrado, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos; c) las instalaciones para el tratamiento de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de vehículos al final de su vida útil a que se refiere el artículo 65 para los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos derivados de sus operaciones; d) las autoridades públicas o terceros que lleven a cabo la gestión de residuos en su nombre con arreglo al artículo 66. Los Estados miembros podrán adoptar medidas para exigir que las entidades a que se refiere el párrafo primero, letras a) a d), únicamente puedan recoger residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos si han celebrado un contrato con los productores o, de haber sido designadas de conformidad con el artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor. En el caso de que los residuos de baterías industriales requieran un desmontaje previo en las instalaciones de usuarios privados no comerciales, la obligación del productor de aceptar la devolución de dichos residuos de baterías no dará lugar a ningún coste relacionado con el desmontaje y recogida de tales residuos de baterías a cargo de dichos usuarios. 2.   Los sistemas de devolución establecidos de conformidad con el apartado 1 abarcarán todo el territorio de un Estado miembro, teniendo en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen previsto de residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos, la accesibilidad y la proximidad para los usuarios finales, sin limitarse a áreas en que la recogida y la posterior gestión de los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos resulte rentable. 3.   Los productores de baterías para arranque, encendido o alumbrado, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor: a) dotarán a los sistemas de devolución y recogida a que se refiere el apartado 1 de una infraestructura de recogida adecuada para la recogida separada de los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos que cumpla los requisitos de seguridad aplicables, y cubrirán los costes necesarios incurridos por dichos sistemas de devolución y recogida en relación con las actividades de devolución; los contenedores para recoger y almacenar temporalmente dichos residuos de baterías en los sistemas de devolución y recogida serán adecuados teniendo en cuenta el volumen y el carácter peligroso de los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos que es probable que se recojan a través de dichos puntos de recogida; b) recogerán los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos de los sistemas de devolución y recogida a que se refiere el apartado 1 con una frecuencia proporcional a la capacidad de almacenamiento de la infraestructura de recogida separada y al volumen y la naturaleza peligrosa de los residuos de baterías que normalmente se recojan en dichos sistemas de devolución y recogida, y c) organizarán el envío de los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos recogidos de usuarios finales y de los sistemas de devolución y recogida a que se refiere el apartado 1 del presente artículo hacia instalaciones autorizadas para su tratamiento con arreglo a los artículos 70 y 73. 4.   Las entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) a d), del presente artículo podrán entregar los residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos recogidos a los operadores de gestión de residuos seleccionados de conformidad con el artículo 57, apartado 8, con vistas a su tratamiento con arreglo al artículo 70. En esos casos, se considerará que se cumple la obligación impuesta para los productores en virtud del apartado 3, letra c), del presente artículo.
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