Art. 22
Autoridades notificantes
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 22
Autoridades notificantes
1. Los Estados miembros designarán a una autoridad notificante que será responsable del establecimiento y la realización de los procedimientos necesarios para la evaluación y la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para la supervisión de los organismos notificados, en particular el cumplimiento del artículo 27.
2. Los Estados miembros podrán decidir que la evaluación y la supervisión contempladas en el apartado 1 sean realizadas por un organismo nacional de acreditación según se define en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 y con arreglo a las disposiciones de este último.
3. Cuando la autoridad notificante delegue o encomiende de otro modo la evaluación, la notificación o la supervisión contempladas en el apartado 1 a un organismo que no sea un ente gubernamental, dicho organismo será una persona jurídica, cumplirá, mutatis mutandis, los requisitos establecidos en el artículo 23 y tomará disposiciones para asumir las responsabilidades derivadas de sus actividades.
4. La autoridad notificante asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el organismo a que se refiere el apartado 3.
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