Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado, marcado e información para permitir la introducción en el mercado o la puesta en servicio de pilas o baterías en la Unión. Asimismo, establece requisitos mínimos en materia de responsabilidad ampliada del productor, recogida y tratamiento de los residuos de pilas o baterías y comunicación de información. 2.   El presente Reglamento impone obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías a los operadores económicos que introducen en el mercado o ponen en servicio pilas o baterías. También establece requisitos en materia de contratación pública ecológica a la hora de adquirir pilas o baterías o productos a los que sean incorporadas. 3.   El presente Reglamento se aplica a todas las categorías de pilas o baterías, a saber las pilas o baterías portátiles, las baterías para arranque, encendido y alumbrado, las baterías para medios de transporte ligeros, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales, independientemente de su forma, volumen, peso, diseño, composición material, composición química, uso o finalidad. También se aplica a las pilas o baterías incorporadas o añadidas a productos o específicamente diseñadas para ser incorporadas o añadidas a productos. A efectos del capítulo II, cuando pueda considerarse que las pilas o baterías introducidas en el mercado pertenecen a más de una categoría, se considerarán pertenecientes a la categoría a la que se aplican los requisitos más estrictos. 4.   En aquellos casos en los que las celdas o los módulos de baterías se comercialicen para su uso final sin que se incorporen o monten en conjuntos de baterías o baterías de mayor tamaño, se considerarán introducidas en el mercado como pilas o baterías a efectos del presente Reglamento, y se aplicarán los requisitos para la categoría de pila o batería más similar. En aquellos casos en los que se considere que dichas celdas o módulos de baterías pertenecen a más de una categoría de pila o batería, se considerarán pertenecientes a la categoría a la que se aplican los requisitos más estrictos. 5.   El presente Reglamento no se aplica a las pilas o baterías incorporadas o específicamente diseñadas para ser incorporadas a: a) equipos relacionados con la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra, salvo los productos no destinados a fines específicamente militares, y b) equipos destinados a ser enviados al espacio. 6.   Los capítulos III y VIII del presente Reglamento no se aplican a equipos diseñados específicamente para la seguridad de instalaciones nucleares, según se definen en el artículo 3 de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (42).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1542:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil