Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   La autoridad competente incluirá en la población animal diana a animales en cautividad o silvestres de especies que no figuren en la lista a efectos de la enfermedad de la lista pertinente cuando dicha autoridad considere que constituyen un riesgo para la salud humana y animal.» . 2) En el artículo 70, se suprimen los apartados 4, 5 y 6. 3) En el artículo 76, se suprimen los apartados 3 y 4. 4) Los anexos II y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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