Art. 1
En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 1
Se inserta el artículo siguiente en el Reglamento (UE) 2016/44:
«Artículo 22 bis
1. El Estado miembro que preste asistencia a EUNAVFOR MED IRINI de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2020/472 (*1) adoptará las medidas necesarias para eliminar, en nombre de EUNAVFOR MED IRINI, las armas o material conexo, entre otros bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión, que se transporten en alta mar infringiendo la prohibición a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/1333 y de los que EUNAVFOR MED IRINI se haya incautado en alta mar con arreglo al artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/472.
2. La eliminación a que se refiere el apartado 1 podrá tener lugar, en particular, mediante la destrucción de dichos artículos, su inutilización o permitiendo su uso, incluso por parte de un tercero, impidiendo al mismo tiempo su posterior transferencia a Libia o a cualquier otro tercer país al que esté prohibida la transferencia de armas o material conexo.
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