Art. 4
La retención equivalente a un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 4
La retención equivalente a un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores
La retención a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 (tramo vertical) se efectuará mediante cualquiera de los siguientes métodos:
a)
la retención directa de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores;
b)
la retención de una exposición que exponga a su titular al riesgo de crédito de cada tramo emitido de una operación de titulización de forma prorrateada y que suponga el 5 % como mínimo del valor nominal total de cada uno de los tramos emitidos;
c)
la retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada una de las exposiciones titulizadas, siempre que el riesgo de crédito retenido tenga el mismo orden de prelación que el riesgo de crédito titulizado, o esté subordinado a este, en relación con las mismas exposiciones;
d)
la provisión, en el contexto de un programa ABCP, de una línea de liquidez, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
que la línea de liquidez cubra el 100 % de la parte del riesgo de crédito correspondiente a las exposiciones titulizadas de la operación de titulización financiada por el programa ABCP;
ii)
que la línea de liquidez cubra el riesgo de crédito mientras la entidad retenedora tenga que retener el interés económico neto significativo;
iii)
que la línea de liquidez sea provista por la originadora, la patrocinadora o el prestamista original de la operación de titulización;
iv)
que los inversores hayan tenido acceso a información en el marco de la divulgación inicial que les permita verificar que se cumple lo dispuesto en los incisos i), ii) y iii).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2175:oj#art-4