Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 3 jul 2023
Artículo 2 Medidas transitorias Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de julio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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