Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 3
Medidas transitorias
1. El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan que se produzcan y etiqueten antes del 23 de enero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de julio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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