Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan que se produzcan y etiqueten antes del 23 de enero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de julio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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