Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 29 jun 2023
Artículo 3
Medidas transitorias
1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que se produzcan y etiqueten antes del 24 de marzo de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de septiembre de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 24 de septiembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de septiembre de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a los pollos de engorde.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1682:oj#art-3