Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 29 jun 2023
Artículo 3
Medidas transitorias
1. El aditivo especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 20 de enero de 2024, de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de julio de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo especificado en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 20 de julio de 2024, de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de julio de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo especificado en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 20 de julio de 2025, de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de julio de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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