Art. 5

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 5 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8 se suprime el apartado 5. 2) En el artículo 10 se añaden los apartados 6 y 7 siguientes: «6.   Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de su volumen de negocios total, capital y gastos operativos, y la información cualitativa a que se refiere el anexo I, sección 1.2, que sea pertinente a efectos de dicha divulgación. A partir del 1 de enero de 2025, los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 y las secciones 3.18 a 3.21, las secciones 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139. 7.   Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, las empresas financieras solo divulgarán: a) la proporción en sus activos cubiertos de las exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139; b) la información cualitativa a que se refiere el anexo XI relativa a las actividades económicas a que se refiere la letra a). A partir del 1 de enero de 2026, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21 y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.» . 3) Los anexos I, II, III, IV, V, VII, IX y X se modifican de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. 4) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento. 5) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
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