Art. 1
Criterios técnicos de selección relativos al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 1
Criterios técnicos de selección relativos al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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