Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, el punto 28 del anexo I y el punto 26 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2485:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil