Art. 1
Creación de la Agencia
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 1
Creación de la Agencia
1. Por el presente Reglamento se crea la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA, por sus siglas en inglés) (en lo sucesivo, «Agencia»).
2. La Agencia sustituye y sucede al Observatorio europeo de las drogas y las toxicomanías (OEDT), creado por el Reglamento (CE) n.o 1920/2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1322:oj#art-1