Art. 1
En vigor desde 23 jun 2023
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que:
i)
faciliten infracciones de la prohibición de eludir las disposiciones del presente Reglamento, o de los Reglamentos (UE) n.o 692/2014 (*1), (UE) n.o 833/2014 (*2) o (UE) 2022/263 (*3) del Consejo o de las Decisiones 2014/145/PESC (*4), 2014/386/PESC (*5), 2014/512/PESC (*6) o (PESC) 2022/266 (*7) del Consejo, o
ii)
burlen significativamente de otro modo dichas disposiciones, o
(*1) Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)."
(*2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)."
(*3) Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42I de 23.2.2022, p. 77)."
(*4) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16)."
(*5) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)."
(*6) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)."
(*7) Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42I de 23.2.2022, p. 109).»;"
b)
se inserta la letra siguiente:
«i)
las personas jurídicas, entidades u organismos que operen en el sector ruso de las tecnologías de la información con una licencia expedida por el Centro de Autorización, Certificación y Protección de Secretos de Estado del Servicio Federal de Seguridad o una licencia de “armas y equipo militar” expedida por el Ministerio de Industria y Comercio ruso,»
.
2)
El artículo 6 ter se modifica como sigue:
a)
el apartado 5 bis se sustituye por el texto siguiente:
«5 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a dichas entidades, tras haber determinado que:
a)
dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la enajenación o la transferencia de valores por una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por la entidad que figura con el número 82 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I;
b)
dicha enajenación o transferencia ha concluido a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y
c)
dicha enajenación o transferencia se efectúa sobre la base de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I, o en los que estas intervengan de alguna otra manera, antes del 3 de junio de 2022.»
;
b)
se inserta el apartado siguiente:
«5 bis bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la conversión, a más tardar el 25 de diciembre de 2023, por nacionales o residentes de un Estado miembro, o por una entidad establecida en la Unión, de algún certificado de depósito de valores con valores subyacentes rusos depositados en la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo I, con el fin de vender el valor subyacente y poner fondos resultantes de la conversión del certificado de depósito de valores y de la venta del valor subyacente a disposición directa o indirecta de dicha entidad en Rusia, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que:
a)
el certificado de depósito de valores se emitió antes del 3 de junio de 2022;
b)
la correspondiente solicitud de autorización se presenta a más tardar el 25 de septiembre de 2023;
c)
el tenedor del certificado de depósito de valores puede demostrar que dicha conversión es necesaria para la venta del valor subyacente;
d)
la venta del valor subyacente respeta las prohibiciones establecidas en el Reglamento n.o 833/2014 del Consejo, incluidos sus artículos 5 y 5 septies; y
e)
no se van a poner fondos a disposición de ninguna otra entidad enumerada en el anexo I.»
;
c)
se inserta el apartado siguiente:
«5 quater. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la persona física que figura con el número 695 bajo el encabezamiento “Personas“ del anexo I, o la puesta a disposición de dicha persona física o de alguna entidad de la que esta sea propietaria, de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de agosto de 2023, de una empresa conjunta o figura jurídica similar establecida en Rusia antes del 28 de febrero de 2022 con dicha persona física o con alguna entidad de la que esta sea propietaria.»
;
d)
se inserta el apartado siguiente:
«5 quinquies. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista en el anexo I, o la prestación de servicios a dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, en las condiciones que consideren apropiadas y tras haber determinado que es estrictamente necesario para la implantación, certificación o evaluación de un cortafuegos que:
(a)
elimine el control que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista en el anexo I ejerce sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluidos en la lista que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que sea propiedad o esté bajo el control de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo; y
(b)
garantice que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista no se beneficien de otros fondos o recursos económicos.»
.
3)
En el artículo 6 sexies, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199, 200, 214 y 215 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la adquisición, importación o transporte de productos agrarios y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.»
.
4)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 6 septies
El artículo 2 no se aplicará a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como este se define en Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.»
.
5)
El artículo 8 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1 la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, y en consonancia con el respeto de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes garantizada por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos: »
;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de control del cumplimiento, las autoridades aduaneras en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), las autoridades competentes en el sentido del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9), y de la Directiva 2014/65/UE, así como los administradores de registros oficiales en los que se inscriban a las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades y los organismos, así como los bienes muebles o inmuebles, tratarán e intercambiarán sin demora información, incluidos los datos personales y, si fuese necesario, la información a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, con otras autoridades competentes de su Estado miembro o de otros Estados miembros y con la Comisión, si dicho tratamiento e intercambio son necesarios para el ejercicio de las funciones de la autoridad encargada del tratamiento o de la autoridad receptora en el marco del presente Reglamento, en particular, cuando detecten casos de infracción o elusión, consumadas o en tentativa, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
(*8) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)."
(*9) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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