Art. 1
En vigor desde 20 jun 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se modifica como sigue:
i)
en el párrafo primero, la fecha «22 de junio de 2028» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2029»;
ii)
en el párrafo tercero, la fecha «22 de junio de 2026» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2027»;
iii)
el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, a partir del 1 de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de 2029, solo podrán introducirse en el mercado o ponerse en servicio los productos que cumplan las condiciones establecidas en dicho párrafo si el fabricante y el organismo notificado han firmado un acuerdo escrito respecto a la realización de la evaluación de la conformidad con arreglo a la sección 4.3, párrafo segundo, del anexo VII del Reglamento (UE) 2017/745.»;
b)
el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
en el párrafo primero, la fecha «22 de junio de 2025» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2028»;
ii)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, a partir del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2028, solo podrán introducirse en el mercado o ponerse en servicio los productos que cumplan las condiciones establecidas en dicho párrafo si el fabricante y el organismo notificado han firmado un acuerdo escrito respecto a la realización de la evaluación de la conformidad con arreglo a la sección 4.3, párrafo segundo, del anexo VII del Reglamento (UE) 2017/745.»;
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Podrán introducirse en el mercado o ponerse en servicio los productos cubiertos por un certificado expedido por un organismo notificado conforme a la Directiva 93/42/CEE que haya expirado después del 26 de mayo de 2021 y antes del 20 de marzo de 2023 y respecto al cual no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/745, hasta las fechas establecidas en el artículo 120, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2017/745, también después de la expiración del certificado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 120, apartados 3 quater, 3 quinquies y 3 sexies, del Reglamento (UE) 2017/745.»
.
2)
En el artículo 3, apartado 2, se suprime la segunda frase.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1194:oj#art-1