Art. 10
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de junio de 2025. El artículo 6 será aplicable a partir del 20 de septiembre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1670:oj#art-10