Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra, así como para el suministro de información complementaria sobre el producto para los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra. El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes: a) teléfonos móviles y tabletas con una pantalla principal flexible que el usuario pueda desenrollar y enrollar total o parcialmente; b) teléfonos inteligentes para comunicaciones de alta seguridad.
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