Art. 2

Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado

En vigor desde 15 jun 2023
Artículo 2 Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado 1.   Las existencias de los aditivos para piensos que figuran en el anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2024. 2.   Las premezclas producidas con los aditivos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de octubre de 2024. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2025.
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