Art. 2

En vigor desde 15 jun 2023
Artículo 2 1.   El preparado especificado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996 y las premezclas que contengan dicho preparado, que se hayan producido y etiquetado antes del 17 de diciembre de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 17 de junio de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996, que se hayan producido y etiquetado antes del 17 de junio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 17 de junio de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a pollos de engorde, pollitas criadas para puesta y especies menores de aves de corral criadas para puesta.
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