Art. 18
Procedimiento de comité
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 18
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido en virtud del artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
No obstante, a efectos del artículo 9, apartado 4, letra b), del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura establecido por el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). También estará asistida por dicho Comité a efectos del artículo 4, apartado 4, y del artículo 9, apartado 6, del presente Reglamento para las cuestiones que entren exclusivamente en el ámbito de aplicación de dicho Comité.
Dichos Comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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