Art. 14

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 14 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, siempre que el Reino Unido haya proporcionado las garantías por escrito a que se refiere el artículo 8 y la Comisión haya publicado antes de esa fecha el anuncio a que se refiere el párrafo quinto del presente artículo. En caso de que dichas garantías por escrito se proporcionen antes del 1 de enero de 2025 o después de esa fecha, el presente Reglamento será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al mes durante el cual el Reino Unido proporcione dichas garantías por escrito. En el plazo de un mes desde la recepción de dichas garantías por escrito, la Comisión facilitará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con su evaluación de dichas garantías por escrito. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que indicará la fecha a partir de la cual se aplicará el presente Reglamento.
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