Art. 1
Solicitudes de anticipos de ayuda presentadas por los solicitantes de ayuda
En vigor desde 12 jun 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«e bis)
cuando los Estados miembros decidan pagar anticipos de la ayuda de conformidad con el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), el importe máximo del anticipo, expresado en un porcentaje de la ayuda a la que tengan derecho los solicitantes de ayuda, y las disposiciones de concesión del anticipo;
(*1) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).»."
2)
El artículo 3 bis siguiente se inserta después del artículo 3:
«Artículo 3 bis
Solicitudes de anticipos de ayuda presentadas por los solicitantes de ayuda
1. Los Estados miembros que decidan pagar anticipos de la ayuda, de conformidad con el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116, determinarán la forma, el contenido, la frecuencia y el plazo de las solicitudes de anticipos de la ayuda presentadas por los solicitantes de ayuda.
2. Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de anticipo de la ayuda, incluidos los documentos necesarios para calcular el importe al que tienen derecho los solicitantes.»
.
3)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
Se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. Los solicitantes de ayuda presentarán una solicitud de ayuda, incluso cuando se haya abonado un anticipo, para solicitar el reembolso de los gastos efectuados para la ejecución de las actividades del programa escolar. La solicitud de ayuda solo podrá presentarse después de la plena realización de las actividades a las que se refiera la solicitud de ayuda.»
.
b)
Se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Cuando se haya abonado un anticipo, la solicitud de ayuda incluirá información sobre el importe de dicho anticipo.»
.
c)
El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de ayuda. Como requisito mínimo, los importes solicitados en las solicitudes de ayuda deberán justificarse mediante pruebas documentales que demuestren:
a)
que las cantidades se han suministrado o distribuido, y los materiales o servicios se han entregado, a efectos del programa escolar; así como
b)
cuando el Estado miembro utilice un sistema basado en los costes, el precio de los productos, materiales o servicios suministrados, distribuidos o entregados, junto con un recibo o comprobante de pago o equivalente.
En el caso de las solicitudes de ayuda relativas a las medidas educativas de acompañamiento y a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad, las pruebas documentales deberán contener asimismo un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.»
.
4)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Pago de la ayuda, incluidos los anticipos
1. Los anticipos de la ayuda solo serán abonados por la autoridad competente previa presentación de una solicitud de conformidad con el artículo 3 bis del presente Reglamento y, en caso de que se requiera la constitución de la garantía contemplada en el artículo 15 ter del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (*2), de los documentos justificativos de la constitución de la garantía, a menos que la autoridad competente ya disponga de la prueba de que esta se haya constituido.
2. Las ayudas para el reembolso de los gastos realizados para la ejecución del programa escolar solo serán abonadas por la autoridad competente previa presentación de una solicitud acompañada de los justificantes requeridos de conformidad con el artículo 4. Las ayudas se abonarán en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.
Cuando se haya abonado un anticipo, el pago de la ayuda será igual a la diferencia entre el importe de la ayuda que deba pagarse y el importe del anticipo abonado.
(*2) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).»."
5)
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las transferencias entre asignaciones definitivas, de conformidad con el artículo 23 bis, apartado 4, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando no se hayan efectuado transferencias entre asignaciones indicativas, se notificarán en la solicitud de ayuda de la Unión a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento o en la notificación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado.
Cuando los Estados miembros efectúen transferencias de asignaciones definitivas después del 31 de enero de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, las notificarán a la Comisión a más tardar el 31 de agosto siguiente al año escolar de que se trate.»
.
6)
El artículo 9 se modifica como sigue:
a)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Con objeto de cumplir el presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias. Estas medidas incluirán un control administrativo sistemático de todas las solicitudes de anticipos de las ayudas contempladas en el artículo 3 bis y de las solicitudes de ayuda contempladas en el artículo 4, antes del pago. Los Estados miembros comprobarán, para cada solicitud, una muestra representativa de los documentos justificativos presentados con la solicitud.»
.
b)
Se suprime el apartado 2.
c)
El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En el caso de las ayudas solicitadas relativas al suministro y la distribución de productos y a las medidas educativas de acompañamiento, los controles administrativos efectuados con respecto a las solicitudes de ayuda contempladas en el artículo 4 se completarán con controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 10.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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