Art. 15

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 15 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2023. Los artículos 10 y 11 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2023. Sin embargo, el artículo 10 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023 en lo que respecta a la introducción en la Unión de vegetales de Asparagus officinalis L., excepto los tallos cubiertos por tierra durante toda su vida, el polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales y las semillas. El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.
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