Art. 1
En vigor desde 7 jun 2023
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, clasificados actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99, originarios de la República Popular China.
La presente reconsideración no cubre los productos siguientes:
i)
los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,
ii)
los productos de acero para herramientas y de acero rápido,
iii)
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni
iv)
los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm, y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.
2. Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código adicional TARIC
República Popular China
Bengang Steel Plates Co., Ltd
0 %
C157
Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd
10,3 %
C158
Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch (80)
10,3 %
C159
Hesteel Co., Ltd Chengde Branch (81)
10,3 %
C160
Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd
31,3 %
C161
Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd
31,3 %
C162
Shougang Jingtang United Iron and Steel Co. Ltd
0 %
C164
Beijing Shougang Co. Ltd, Qian’an Iron & Steel branch
0 %
C208
Angang Steel Company Limited
10,8 %
C150
Inner Mongolia Baotou Steel Union Co. Ltd
0 %
C151
Jiangyin Xingcheng Special Steel Works Co., Ltd
0 %
C147
Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd
0 %
C163
Maanshan Iron & Steel Co., Ltd
10,8 %
C165
Rizhao Steel Wire Co., Ltd
10,8 %
C166
Rizhao Baohua New Material Co., Ltd
10,8 %
C167
Tangshan Yanshan Iron and Steel Co., Ltd
0 %
C168
Wuhan Iron & Steel Co., Ltd
10,8 %
C156
Todas las demás empresas
0 %
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«
El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta
». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:
a)
no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 (el período de investigación original);
b)
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y
c)
realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original tras la finalización del período de investigación.
Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que figuran en el cuadro, sujetas a un derecho individual que no supere el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones, es decir, el 0 %.
5. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de devolución.
6. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1122:oj#art-1