Art. 3
Aplicación del modelo de referencia
En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 3
Aplicación del modelo de referencia
A fin de cumplir los requisitos de interoperabilidad, las empresas eléctricas del mercado minorista de la electricidad aplicarán el modelo de referencia establecido en el presente capítulo y en el anexo del presente Reglamento.
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