Art. 1

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de electrodos de grafito de un tipo utilizado para los hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistividad igual o inferior a 6,0 μΩ·m, y conectores utilizados para tales electrodos, importados juntos o por separado, clasificados actualmente con los códigos NC ex 8545 11 00 y ex 8545 90 90 (códigos TARIC 8545110010 y 8545909010) y originarios de la India. 2.   Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta - 700016, Bengala Occidental 9,4 A530 HEG Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector-1, Noida - 201301, Uttar Pradesh 0 A531 Todas las demás empresas 8,5 A999 3.   La aplicación de los tipos de derecho asignados con carácter individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/La abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en India. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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