Art. 92
Finalidad y estructura del sistema PEU
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 92
Finalidad y estructura del sistema PEU
1. El sistema PEU permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas a efectos de la expedición y gestión de documentos T2L/T2LF y de manifiestos aduaneros de mercancías (CGM) como medios de prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión.
2. El sistema PEU constará de los componentes comunes siguientes:
a)
un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU;
b)
un sistema PEU central.
3. Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes:
a)
un portal nacional para operadores económicos;
b)
un sistema PEU nacional.
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