Art. 92

Finalidad y estructura del sistema PEU

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 92 Finalidad y estructura del sistema PEU 1.   El sistema PEU permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas a efectos de la expedición y gestión de documentos T2L/T2LF y de manifiestos aduaneros de mercancías (CGM) como medios de prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión. 2.   El sistema PEU constará de los componentes comunes siguientes: a) un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU; b) un sistema PEU central. 3.   Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) un sistema PEU nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1070:oj#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil