Art. 83
Sistema REX central para los Estados miembros
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 83
Sistema REX central para los Estados miembros
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema REX central para los Estados miembros a efectos de la tramitación de las solicitudes de registro a que se refiere el artículo 82 del presente Reglamento, el almacenamiento de registros, la tramitación de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o al registro iniciales, o la realización de búsquedas en los registros.
2. El sistema REX central para los Estados miembros será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX, los servicios de referencia del cliente y otros sistemas pertinentes.
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