Art. 79

Finalidad y estructura del sistema REX para los Estados miembros

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 79 Finalidad y estructura del sistema REX para los Estados miembros 1.   El sistema REX para los Estados miembros permitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros registrar a los operadores económicos establecidos en la Unión a efectos de la declaración del origen preferencial de las mercancías, así como gestionar los registros, en particular, por lo que respecta a la modificación de registros, la revocación de registros, la anulación de revocaciones y la comunicación de registros. 2.   El sistema REX para los Estados miembros constará de los componentes comunes siguientes: a) un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX para los Estados miembros; b) un sistema REX central para los Estados miembros. 3.   Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) un sistema de registro de exportadores nacional («sistema REX nacional»).
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