Art. 68

Sistema INF SP central

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 68 Sistema INF SP central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema INF SP central para intercambiar y almacenar la información relativa a las INF presentadas. 2.   El sistema INF SP central será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con las INF.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1070:oj#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil