Art. 65

Uso del sistema INF SP

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 65 Uso del sistema INF SP 1.   El sistema INF SP será utilizado por los operadores económicos y otras personas para la presentación de solicitudes INF y el seguimiento de su estado, y por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la tramitación de dichas solicitudes y la gestión de las INF. 2.   El sistema INF SP permitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros crear INF y comunicarse entre sí en caso necesario. 3.   El sistema INF SP permitirá calcular el importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código.
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