Art. 58
Uso del NCTS
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 58
Uso del NCTS
El NCTS se utilizará para los fines que se indican a continuación cuando las mercancías circulen al amparo de un régimen de tránsito:
a)
garantizar las formalidades de tránsito determinadas por el Código;
b)
garantizar las formalidades del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (10);
c)
presentar y tramitar las declaraciones de tránsito;
d)
presentar una declaración de tránsito que contenga los datos necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección, de conformidad con el artículo 263, apartado 4, del Código;
e)
presentar una declaración de tránsito en lugar de una declaración sumaria de entrada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130, apartado 1, del Código.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1070:oj#art-58