Art. 46

Repositorio común del ICS2

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 46 Repositorio común del ICS2 1.   La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 para tratar, almacenar e intercambiar los datos de las declaraciones sumarias de entrada, las solicitudes de rectificación, las solicitudes de invalidación, las notificaciones de llegada, la información sobre la presentación de mercancías, la información sobre las solicitudes de análisis de riesgos y sus resultados, las recomendaciones de control, las decisiones relativas a los controles, los resultados de los controles y la información intercambiada con los operadores económicos u otras personas. 2.   La Comisión y los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 con fines estadísticos y de evaluación, así como para el intercambio de información sobre las declaraciones sumarias de entrada entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión. 3.   La Comisión y los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 para recoger, almacenar, tratar y analizar información adicional en combinación con las declaraciones sumarias de entrada, a fin de prestar apoyo a los procesos de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 43, apartado 3, del presente Reglamento a través de la funcionalidad de análisis de seguridad y protección del ICS2. 4.   El repositorio común del ICS2 será interoperable con la interfaz compartida para operadores económicos, con las interfaces nacionales para operadores económicos, si han sido creadas por los Estados miembros, y con los sistemas nacionales de entrada.
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