Art. 28

Portal nacional para operadores económicos

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 28 Portal nacional para operadores económicos 1.   Si un Estado miembro ha creado un sistema IAV nacional de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del presente Reglamento, el portal nacional para operadores económicos servirá de principal punto de acceso al sistema IAV nacional para los operadores económicos y otras personas. 2.   Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, en lo que respecta a las solicitudes y decisiones IAV o todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales. 3.   El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el sistema IAV nacional, si ha sido creado. 4.   El portal nacional para operadores económicos facilitará procesos equivalentes a los facilitados por el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE. 5.   Si un Estado miembro crea un portal nacional para operadores económicos, informará de ello a la Comisión. La Comisión se asegurará de que el portal nacional para operadores económicos sea directamente accesible desde el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE.
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