Art. 1

Definiciones

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «acuerdo de especialización»: un acuerdo de especialización unilateral, un acuerdo de especialización recíproca o un acuerdo de producción en común; a) «acuerdo de especialización unilateral»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual una o más partes aceptan cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos, y se comprometen a comprárselos a otra parte o partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos; b) «acuerdo de especialización recíproca»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir productos determinados y diferentes, y se comprometen a comprárselos a una o más de las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos; c) «acuerdo de producción en común»: un acuerdo en virtud del cual dos o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos; 2) «acuerdo»: un acuerdo entre empresas, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada; 3) «producto»: un bien o un servicio, incluidos tanto los productos o servicios intermedios como los finales, a excepción de los servicios de distribución y arrendamiento; 4) «producción»: la fabricación de bienes o la preparación de servicios, incluso por subcontratación; 5) «preparación de servicios»: las actividades desarrolladas con anterioridad a la prestación de servicios a los clientes; 6) «producto de la especialización»: un producto que se produce en virtud de un acuerdo de especialización; 7) «producto transformado»: un producto para el que una o varias de las partes utilizan un producto de la especialización como insumo y que esas partes venden en el mercado; 8) «mercado de referencia»: el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos de la especialización y, además, cuando esos productos sean productos intermedios utilizados total o parcialmente de forma cautiva por una o varias de las partes como insumos para la producción de productos transformados, el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos transformados; 9) «empresa competidora»: un competidor real o potencial; a) «competidor real»: una empresa que desarrolla sus actividades en el mismo mercado de referencia; b) «competidor potencial»: una empresa que, de no existir el acuerdo de especialización, sobre una base realista y no como una mera posibilidad, probablemente realizaría, en un período no superior a tres años, las inversiones adicionales necesarias u otros gastos necesarios para entrar en el mercado de referencia; 10) «obligación de suministro exclusivo»: la obligación de no suministrar los productos de la especialización a una empresa competidora que no sea parte en el acuerdo de especialización; 11) «obligación de compra exclusiva»: la obligación de comprar los productos de la especialización exclusivamente a una o varias de las partes en el acuerdo de especialización; 12) «conjunta» en el ámbito de la distribución: actividades en las que el trabajo: a) sea realizado por un equipo, una entidad o una empresa común; o b) sea realizado por una tercera parte designada conjuntamente como distribuidor sobre una base exclusiva o no, siempre que esa tercera parte no sea una empresa competidora; 13) «distribución»: la venta y suministro de los productos de la especialización a los clientes, incluida la comercialización de esos productos. 2.   A los efectos del presente Reglamento, los términos «empresa» y «parte» incluyen sus respectivas empresas vinculadas. Por «empresas vinculadas» se entenderá: 1) las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización disponga directa o indirectamente de uno o más de los derechos o facultades siguientes: a) la facultad de ejercer más de la mitad de los derechos de voto; b) la facultad de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa; c) el derecho a dirigir las actividades de la empresa; 2) las empresas que directa o indirectamente posean, en una de las partes en el acuerdo de especialización, uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1); 3) las empresas en las que una empresa contemplada en el punto 2) posea, directa o indirectamente, uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1); 4) las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización, junto con una o varias de las empresas contempladas en los puntos 1), 2) o 3), o en las que dos o varias de estas últimas empresas, posean conjuntamente uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1); 5) las empresas en las que uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1) sean compartidos por: a) partes en el acuerdo de especialización o sus respectivas empresas vinculadas contempladas en los puntos 1) a 4); o b) una o varias de las partes en el acuerdo de especialización o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en los puntos 1) a 4) y una o varias terceras partes.
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