Art. 1
Definiciones
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«acuerdo de especialización»: un acuerdo de especialización unilateral, un acuerdo de especialización recíproca o un acuerdo de producción en común;
a)
«acuerdo de especialización unilateral»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual una o más partes aceptan cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos, y se comprometen a comprárselos a otra parte o partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos;
b)
«acuerdo de especialización recíproca»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir productos determinados y diferentes, y se comprometen a comprárselos a una o más de las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos;
c)
«acuerdo de producción en común»: un acuerdo en virtud del cual dos o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos;
2)
«acuerdo»: un acuerdo entre empresas, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada;
3)
«producto»: un bien o un servicio, incluidos tanto los productos o servicios intermedios como los finales, a excepción de los servicios de distribución y arrendamiento;
4)
«producción»: la fabricación de bienes o la preparación de servicios, incluso por subcontratación;
5)
«preparación de servicios»: las actividades desarrolladas con anterioridad a la prestación de servicios a los clientes;
6)
«producto de la especialización»: un producto que se produce en virtud de un acuerdo de especialización;
7)
«producto transformado»: un producto para el que una o varias de las partes utilizan un producto de la especialización como insumo y que esas partes venden en el mercado;
8)
«mercado de referencia»: el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos de la especialización y, además, cuando esos productos sean productos intermedios utilizados total o parcialmente de forma cautiva por una o varias de las partes como insumos para la producción de productos transformados, el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos transformados;
9)
«empresa competidora»: un competidor real o potencial;
a)
«competidor real»: una empresa que desarrolla sus actividades en el mismo mercado de referencia;
b)
«competidor potencial»: una empresa que, de no existir el acuerdo de especialización, sobre una base realista y no como una mera posibilidad, probablemente realizaría, en un período no superior a tres años, las inversiones adicionales necesarias u otros gastos necesarios para entrar en el mercado de referencia;
10)
«obligación de suministro exclusivo»: la obligación de no suministrar los productos de la especialización a una empresa competidora que no sea parte en el acuerdo de especialización;
11)
«obligación de compra exclusiva»: la obligación de comprar los productos de la especialización exclusivamente a una o varias de las partes en el acuerdo de especialización;
12)
«conjunta» en el ámbito de la distribución: actividades en las que el trabajo:
a)
sea realizado por un equipo, una entidad o una empresa común; o
b)
sea realizado por una tercera parte designada conjuntamente como distribuidor sobre una base exclusiva o no, siempre que esa tercera parte no sea una empresa competidora;
13)
«distribución»: la venta y suministro de los productos de la especialización a los clientes, incluida la comercialización de esos productos.
2. A los efectos del presente Reglamento, los términos «empresa» y «parte» incluyen sus respectivas empresas vinculadas. Por «empresas vinculadas» se entenderá:
1)
las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización disponga directa o indirectamente de uno o más de los derechos o facultades siguientes:
a)
la facultad de ejercer más de la mitad de los derechos de voto;
b)
la facultad de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa;
c)
el derecho a dirigir las actividades de la empresa;
2)
las empresas que directa o indirectamente posean, en una de las partes en el acuerdo de especialización, uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1);
3)
las empresas en las que una empresa contemplada en el punto 2) posea, directa o indirectamente, uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1);
4)
las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización, junto con una o varias de las empresas contempladas en los puntos 1), 2) o 3), o en las que dos o varias de estas últimas empresas, posean conjuntamente uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1);
5)
las empresas en las que uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1) sean compartidos por:
a)
partes en el acuerdo de especialización o sus respectivas empresas vinculadas contempladas en los puntos 1) a 4); o
b)
una o varias de las partes en el acuerdo de especialización o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en los puntos 1) a 4) y una o varias terceras partes.
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