Art. 92

Prevención y detección del abuso de mercado

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 92 Prevención y detección del abuso de mercado 1.   Toda persona que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos deberá disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado. Dicha persona estará sometida a las normas de notificación del Estado miembro en el que esté registrada o tenga su sede principal o, en el caso de una sucursal, al Estado miembro en el que radique la sucursal, e informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de toda sospecha razonable sobre una orden u operación, incluida su cancelación o modificación, y de otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, como el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa abuso de mercado. Las autoridades competentes que reciban una notificación de órdenes u operaciones sospechosas transmitirán dicha información inmediatamente a las autoridades competentes de las plataformas de negociación de que se trate. 2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen: a) los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan lo dispuesto en el apartado 1; b) el modelo que deben utilizar las personas para cumplir lo dispuesto en el apartado 1; c) en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2024. 3.   A fin de garantizar la coherencia de las prácticas de supervisión contempladas en el presente artículo, la AEVM emitirá, a más tardar el 30 de junio de 2025, directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 sobre las prácticas de supervisión entre las autoridades competentes para prevenir y detectar el abuso de mercado, si no están ya incluidas en las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 2.
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