Art. 53

Comunicaciones publicitarias

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 53 Comunicaciones publicitarias 1.   Las comunicaciones publicitarias relativas a una oferta pública de una ficha de dinero electrónico, o a la admisión de dicha ficha de dinero electrónico a negociación serán conformes con la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación: a) las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales; b) la información presentada en las comunicaciones publicitarias será imparcial, clara y no engañosa; c) la información presentada en las comunicaciones publicitarias será coherente con la que figure en el libro blanco de criptoactivos; d) las comunicaciones publicitarias indicarán claramente que se ha publicado un libro blanco de criptoactivos, así como la dirección del sitio web del emisor de la ficha de dinero electrónico, y un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico del emisor. 2.   Las comunicaciones publicitarias indicarán clara e inequívocamente que los titulares de una ficha de dinero electrónico tienen un derecho de reembolso frente al emisor en cualquier momento y por su valor nominal. 3.   Las comunicaciones publicitarias y cualesquiera modificaciones de estas se publicarán en el sitio web del emisor. 4.   Las autoridades competentes no exigirán la aprobación de las comunicaciones publicitarias previa a su publicación. 5.   Las comunicaciones publicitarias se notificarán a la autoridad competente a petición de esta. 6.   No se difundirá ninguna comunicación publicitaria antes de la publicación del libro blanco de criptoactivos. Tal restricción no afectará a la capacidad del emisor de la ficha de dinero electrónico de realizar prospecciones de mercado.
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